Abogados Urbanistas/Urbanismo Soria
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ToggleLa ocupación ilegal de viviendas por partes de grupos, más o menos organizados, se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los propietarios de inmuebles y promotoras inmobiliarias. Lo que implica un uso gratuito de un bien ajeno sin pagar renta por parte del ocupante que no es el propietario de la vivienda.
La denuncia en comisaría puede permitir la identificación momentánea de los ocupas y abrir la posibilidad de un proceso penal por usurpación de inmuebles. El problema que puede aparecer es que los identificados se marchen y otros lo sigan ocupando o que la situación se haya prolongado durante mucho tiempo debido a la desidia de los propietarios.
Demostrada la ocupación sin título de posesión, sin consentimiento y en contra de la voluntad del propietario, se determina que se trata de una situación de precario. Y no siempre tienen porqué ser personas desconocidas, sino que puede ser uno de los herederos que se haya instalado en el inmueble sin permiso y sin pagar renta alguna al resto. La presentación de una demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda es un trámite mucho más ágil y rápido que la denuncia en la comisaria.
El problema es que muchos Juzgados de Primera Instancia envían a la Policía a identificar a los ocupas antes de admitir a trámite la demanda, por su cuenta y riesgo y sin que nadie se lo solicite.
La cuestión es que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite interponer una demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda cuando el dueño desconoce quiénes son las personas que realmente están viviendo en ella. El artículo 399 LEC no exige que se identifique al demandado con su nombre y apellidos, sino que se aporten sus datos y circunstancias de identificación, así como el domicilio y residencia.
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Así pues, este trámite de identificación es absolutamente innecesario. Se admite la demanda de desahucio por precario cuando la ocupación de un inmueble pueda ir dirigido contra los «ignorados ocupantes», sin necesidad de que tengan que ser identificados. Se trata de un puro y simple invento de algunos Letrados de la Administración de Justicia, sin amparo legal o jurisprudencial alguno con el cual acaban retrasando la admisión a trámite de la demanda durante uno o dos meses.
Basta con que el propietario consigne en el modelo de demanda de desahucio por precario la identificación de los ignorados ocupantes demandados por su relación con el inmueble en cuestión. Es lo que se conoce como «legitimación pasiva». Al no identificarse con suficiente precisión las personas contra las que va dirigida la acción, es válido que simplemente vaya dirigida contra los ignorados ocupantes. Lo cual es bastante frecuente cuando los ocupantes se niegan a facilitar sus datos personales.
El demandante no cuenta con potestad suficiente para proceder por sí misma a la identificación de los mismos, por lo que si no consigue estos datos, puede interponer la demanda con la información que disponga. Basta cualquier circunstancia que permita su identificación respecto del objeto del pleito. Lo cual previene de problemas cuando llegue el juicio, pues puede ocurrir incluso que los ocupantes en ese momento no sean los mismos que los ocupantes que había en el momento de la citación. Intentar identificarlos podría terminar, por tanto, siendo ineficaz y hacernos perder meses de trámites. Y es que si hemos identificado al ocupa y este abandona la vivienda, el procedimiento se suspende o como mínimo tendremos una incidencia posterior que nos causará todavía más retraso. Por eso, en estos casos, lo mejor es dirigir el procedimiento tanto contra los ocupas identificados como contra los ignorados ocupantes.
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Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial